SE HIZO JUSTICIA: Jueza impone garantía económica y presentación periódica contra chofer de tragedia en Azua

LAS YAYAS, AZUA, R.D.- El Juzgado de Paz Ordinario de Las Yayas impuso una garantía económica de un millón de pesos, como medida de coerción, al señor Ángel Encarnación Bautista, quien conducía el vehículo que provocó seis personas, en Azua.

La jueza Ana Esther Hernández Méndez  le impuso, además, presentación periódica por un período de seis meses, los días seis de cada mes, así como impedimento de salida del país, según confirmó a Listín Diario el periodista de Azua, Hector Abreu.

El Ministerio Público, representado por Juan Diego Ramírez Galván, habría solicitado prisión preventiva como la medida coercitiva en contra de Encarnación Bautista, acusado de causar la muerte a seis personas y herir a más de 40.

De igual forma, el abogado de una de las víctimas, Junior Rodríguez, indicó sentirse inconforme con la medida impuesta por la magistrada, razón por la que dijo analizará la decisión, para posteriormente fijar su posición.

El Ministerio Público precisó que Encarnación Bautista, quien es comerciante en la provincia San Juan, se desplazaba por el lugar a exceso de velocidad y de forma imprudente, temeraria y negligente, con inobservancia, inadvertencia y torpeza, y, sin tomar las precauciones debidas, en un vehículo de motor, color rojo, tipo carga, marca Daihatsu.

El órgano del sistema de justicia, también, sostiene que el imputado conduce con temeridad y violando todos los preceptos legales, propio de la materia, depreciando toda la seguridad del ciudadano y la observancia que debe tomar en consideración, tras establecer que en el Sistema de Investigación Criminal (SIC) aparece con 28 infracciones por violación a la Ley 63-17 sobre Tránsito Vial.

El Ministerio Público destacó que cuenta con diferentes evidencias para establecer la vinculación de Encarnación Bautista con el caso al que le ha otorgado la calificación jurídica provisional de violación a los artículos 220, 264, 268, 302, 303, numerales 3, 4 y 5; 304, numeral 2, y 311, de dicha Ley 63-17.

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