RTICULO: Observador de Escrutinio
POR: PABLO VICENTE
A pocos días de las elecciones los partidos políticos intensifican sus actividades, tanto en el ámbito operativo de activismo político, pero también en su proceso de selección y formación de los delegados electorales que defenderán los votos en los colegios electorales.
En ese sentido, un tema que es importante precisar y que al parecer algunos partidos y dirigentes políticos no lo tienen claro se trata de la figura del observador de escrutinio.
He escuchados algunos dirigentes políticos que incluso encabezan alianza, plantear que han estado trabajando en la selección del observador de escrutinio, este planteamiento evidentemente que refleja un desconocimiento en los temas políticos electorales. Por lo que quisiera aprovechar este artículo para hacer algunas precisiones al respecto.
De acuerdo con la ley 20-24 en el numeral 6 artículo 3, define el escrutinio como el proceso bajo la supervisión de la Junta Central Electoral, mediante la cual se verifican y se consolidan los resultados de las votaciones. Consiste en el conteo, cotejo, registro, observación y levantamiento de acta de los votos depositados por cada elector, tras la culminación de la jornada de votación.
En ese sentido recientemente la JCE emitió la Resolución No.3-2024 mediante la cual se autoriza la presencia del observador de escrutinio en los colegios electorales que serán abiertos en las elecciones generales del año 2024, en dicha resolución la JCE dispone que en los colegios electorales que habrán de funcionar en las Elecciones Generales el año 2024, los partidos, agrupaciones y movimientos políticos reconocidos que no tengan representación en los colegios electorales, por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, puedan acreditar un observador de escrutinio, cuya presencia de éste sólo será permitida, una vez se haya declarado cerrado la votación y abierta la fase de escrutinio.
El observador de escrutinio tiene derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados, sin que en ningún momento pretende tener voz y voto en las actuaciones o decisiones que se tomen en los colegios electorales. De igual forma, podrán grabar la jornada de escrutinio ya sea con sus propios aparatos celulares o cualquier dispositivo electrónico utilizable para tales fines y, además, podrán solicitar que les sea entregada una copia de la relación de votación.
Dicha resolución me parece muy atinada en vista de que históricamente los partidos políticos minoritarios en cada proceso electoral levantan la queja de que sus votos nunca son contado, incluso argumentan que en muchos casos los partidos que encabezan alianza no defienden sus votos y que además en muchas ocasiones se suman los votos para ellos mismos.
indiscutiblemente que la creación de la figura del Observador de Escrutinio es una merecida conquista de los partidos minoritarios, que lo reclamaron a causa del nivel de desconfianza en los delegados de los partidos que encabezan las alianzas.
Tal y como se puede observar, el observador de escrutinio es una figura reservada sólo y exclusivamente para aquellos partidos que no tengan delegados electorales, por lo que un partido político que encabeza alianza no puede ni le corresponde acreditar la figura de Observador de Escrutinio.
El autor es abogado, magíster en derecho electoral, presidente de FUJUDEL fujudel@gmail.com
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