ARTÍCULO: JCE y los Plazos Fatales
https://www.elfogondesanjuan.com/2023/10/articulo-jce-y-los-plazos-fatales.html
POR: PABLO VICENTE
Dice un viejo refrán que no hay fecha que no se cumpla, plazo que no se venza, ni deuda que no se pague, esto a propósito de los plazos electorales que cada día más va clarificando y definiendo el escenario político electoral de la República Dominicana.
A pesar de que el artículo 20 de la ley 20-23, sobre las funciones del pleno de la JCE. Establece en el numeral 13 establece que el pleno de la JCE Podrá modificar, por medio de disposiciones de carácter general, pero únicamente para una elección determinada los plazos que establece esta ley para el cumplimiento de obligaciones o formalidades, o para el ejercicio de derecho, ya sea en el sentido de aumentar o en el de disminuir los plazos, cuando a su juicio, fuere necesario o conveniente para asegurar más eficientemente el ejercicio del derecho al sufragio".
Como se puede apreciar a pesar de la facultad que tiene la JCE de modificar los plazos hasta el momento se mantienen tal y como está establecido en el marco legal.
En ese sentido recientemente, específicamente el 21 de octubre la JCE cerró el plazo para la inscripción de ciudadanos en el padrón electoral que se usará en los comicios municipales de febrero y para realizar cambios en la cédula de identidad y electoral con fines electorales, entre ellos de recinto de votación, en virtud de lo que establece el artículo 85 de la ley 20-23, que dispone la clausura de ese proceso 120 días antes de las elecciones. De forma preliminar, el padrón electoral cerró con un total de 8,103,292 ciudadanos inscritos para las elecciones municipales del 18 de febrero del 2024.
Próximamente según establece el Artículo 46, Párrafo II, de la ley 33-18, el domingo 29 de octubre es la fecha tope de los partidos políticos para que seleccionen a las personas que postularán en las elecciones de febrero y mayo del 2024, mediante asambleas, convenciones y encuestas. Los partidos han estado celebrando ese tipo de eventos internos durante los últimos fines de semana de este mes, con la fiscalización del órgano electoral.
Es importante destacar que también hay una fecha tope que los partidos políticos tienen que considerar es los relacionados al establecimiento de alianza la cual vence el 20 de noviembre según se estipula en el artículo 132 de la ley 20-23, el mismo es muy preciso cuando plantea que la solicitud de aprobación de fusión, alianza o de coalición deberá ser depositada en la Secretaría de la JCE a más tardar cien días antes de la fecha señalada para las próximas elecciones municipales, acompañadas de los documentos que requiere la JCE.
De igual manera el Párrafo I establece que “En el caso de la aprobación de alianzas o coaliciones para las elecciones de los niveles senatoriales, de diputaciones y presidencial, las solicitudes serán depositadas a más tardar cinco días después de la celebración de las elecciones municipales”.
Sobre el particular el Párrafo IV, concede un plazo de cinco días calendario, contando a partir de la notificación, para que la parte que se considere afectada pueda interponer un recurso de revisión ante la propia JCE, o impugnar en el mismo plazo, ante el Tribunal Superior Electoral (TSE).
Tal y como se puede apreciar hay plazos fatales que los partidos políticos tienen que considerar en pro de ir cumpliendo con el calendario electoral y poder desarrollar un proceso electoral sin ningunas complicaciones.
El autor es abogado, magíster en derecho electoral y presidente de FUJUDEL, fujudel@gmail.com
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