ARTÍCULO: LAS ESTAFAS CON CRIPTOMONEDAS, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y COMO PREVENIRLAS.

POR: l Lic. Cesar Amadeo Peralta

                              Abogado

 

Desde el día 10 de Diciembre del año 2017, la República Dominicana, cuenta con un marco regulatorio, para todas las operaciones financieras compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc., Netflix, USD, EUROS, Combustibles y múltiples mercados y a la captación de recursos del público para invertirlos en las diferentes bolsa de valores que tengan que ver con el Mercado de Valores y las inversiones en las Bolsas de Valores de todos los mercados nacionales e internacionales desde el país.

 

Actualmente, el Mercado de Valores de nuestro país se encuentra en proceso de crecimiento dirigido por la Superintendencia de Valores, por medio de la Ley 249-17 y sus reglamentos de aplicación, así como, en las normas, circulares e instructivos complementarios que regulan a todos los participantes del mercado, en esta institución desde el año 2017 hace más de 5 años, se inscriben todos los valores de oferta pública autorizados a negociarse en el mercado. Asimismo, tiene la misión de asegurar la protección del inversionista, el acceso a la información y el sano funcionamiento del mercado y ha realizado un esfuerzo en educar a la población sobre qué es, cómo funciona, cuáles son los riesgos y las ventajas de introducirse en este mercado, lo que ha provocado  un aumento significativo en el número de inversionistas que han confiado en el sistema y han decidido optar por esta modalidad de inversión.

 

Entre las monedas virtuales más comunes están;

 

Bitcoin: Es una criptomoneda que se intercambia a través de internet mediante un sistema criptográfico y que asegura las transacciones mediante la tecnología blockchain, algo así como un libro de contabilidad compartido que se guarda en varios ordenadores de diferentes ubicaciones.

Litecoin: es una criptomoneda anónima basada en una red P2P. El principio de la red P2P es que no hay ningún tipo de autoridad que regule la moneda, lo que la diferencia de las monedas tradicionales.

Primecoin: Es una criptomoneda que implementa un sistema de prueba de trabajo que busca cadenas de números primos.

Namecoin: Es una criptomoneda que está basada en el mismo código de Bitcoin con pequeñas modificaciones.

Ripple: Es una criptomoneda que se basa en la idea de una red de contabilidad distribuida que requiere que varias partes participen en la validación de transacciones, en lugar de una autoridad centralizada única.

Dogecoin: es una Cripto-divisa derivada de Litecoin, una de sus funciones más significativas es que se usa para realizar donaciones a ONGs y otros organismos sin ánimo de lucro.

Ethereum: funciona de manera descentralizada a través de una máquina virtual llamada Ethereum Virtual Machine (EVM), la cual ejecuta un código intermedio o bytecode el cual es una mezcla de LISP, ensamblador y Bitcoin scriptDash.

Dash: anteriormente conocida como XCoin y Darkcoin, se sustenta en un sistema peer-to-peer de dos niveles conformado por los mineros, que aseguran la red y actualizan el registro de transacciones de la blockchain, y los nodos maestros.

 

Este tipo de mercados tambien ha sido la vía para que muchas personas sin la debida orientación financiera pierdan sus capitales realizando inversiones en manos de pseudo-entidades no reguladas, que ofrecen unos intereses elevados, que no poseen ningun respaldo y el país por vía de consecuencia está conociendo los diversos casos que actualmente están en curso por ante el Ministerio Publico.

 

La gran mayoría de los abogados que no se dedican la persecución de delitos financieros y que no conocen las disposiciones de esta ley, están cometiendo el error de querellarse acusando de estafa, a quienes se dedican a la operación de puestos de Bolsa de Valores y a ser intermediarios de valores sin la autorizacion y con esto les hacen un gran favor a los imputados, quienes quisieran que todas las querellas fueran así, porque la pena por el delito de estafa es de 6 meses a 2 años, mientras que el delito real imputable por estos casos es de violación a los artículos-36- 103-284- 292 y 296 párrafos I y II, (Sancion por no encontrarse registrada para operar en el Mercado de Valores.); artículo 129, acápites 2-4-6-7-9 y 10 (Prohibiciones para negociar valores); artículo 155, acápites 2 y 3;(Intermediación con valores sin autorización); artículo 158, acápites 2-3-4-5-6–8-17-18-20 (Prohibiciones a los intermediarios con valores); artículo 159 acápites 1-2-3-5-8-9 y 12 (Obligaciones para los intermediarios con valores) artículo 161. - Acápites 1 y 2; (Responsabilidad a los intermediarios de valores por actuaciones dolosas); artículo 173 y 174, (Autorización previa para los Asesores de Inversión sanción a quienes actúan de manera ilegal no autorizado por la ley.); artículo 177, (Prohibición para realizar actividades de Intermediación de valores sin autorización); artículo 178, acápites 1-2-3-4-5-6 y 7, y Párrafo I, acápites 1 y 2. (Normas de conducta); artículo 220, acápites 5-6 y 7 (Prohiciones a los miembros del Consejo de administración de una sociedad dedicada a la intermediación de fondos para inversión en la Bolsa de valores);  artículo 263, (Autorización previa para estar inscritos en los mecanismos centralizados de negociación y en los sistemas de Registro de operaciones sobre valores); artículo 264, acápite 3 (Prohibiciones para los intermediarios de valores); artículo 336 acapites 1-5-6-7-8-11-13-15-17-26-31-32-34-36 y 37 (Infracciones muy graves, por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizacion previa); artículo 337, acapites 1-2-3-4-8-11-13 y 21 (Infracciones graves por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizacion previa);

 

La violación a los artículos anteriores son infracciones todas están que devienen en violación a los artículos 351, acapites 3, 4 y 5, con penas de tres (3) a diez (10) años de prisión mayor, para  los accionistas, miembros del consejo de administración y principales ejecutivos de una empresa, sociedad o institución, o cualquier persona física que a sabiendas, realicen actividades propias del mercado de valores y/o reguladas por esta ley, sin contar con la debida autorización de la autoridad competente.

 

Así como el artículo 352, cuando se refiere a la Desviación de bienes, establece que serán sancionados con una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo de administración, así como los directivos, empleados, accionistas, y principales ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley que dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste, causándole o no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona.

 

Que hacer para evitar ser timado???

 

El primer paso y el más sencillo es ingresar a la página web de la https://simv.gob.do/, y verificar si la entidad a la que vas a realizar la inversión y sus directivos, se encuentran registrados y autorizados para operar como puesto de bolsa con autorizacion para captación de recursos del público para invertirlos operaciones financieras compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc., Netflix, USD, EUROS, Combustibles y múltiples mercados.

 

Una vez la empresa está autorizada, los riesgos se reducen, luego de realizar la inversión puedes indagar en la SIV, si tu inversión fue reportada al organo regulador así confirmar si le están dando cumplimiento al artículo 296 de la Ley 249-17, relativo a la obligación de registrar todas las operaciones y transacciones realizadas en el Mercado OTC, sobre valores por las partes intervinientes, con eso evitar que se puedan ocultar operaciones y que las entidades lleven una doble contabilidad o que le oculten información al organo regulador, dicho registro, será condición necesaria e indispensable para que las operaciones y transacciones celebradas sean compensadas y liquidadas, de lo contrario constituyen una infracción muy grave, para la sociedad infractora o para sus ejecutivos, prevista en el artículo 336 de la ley, sujeta a una multa prevista en el artículo 340, por el monto de (RD$2,000,001.00) hasta cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00), indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana.  

 

Para operar una empresa de Bolsa de Valores  y que se le conceda la autorizacion especial a sus directivos, para ser intermediario de valores, según lo prevén los artículos 155 y 156 de la Ley 249-17, es necesario poseer un capital suscrito y pagado mínimo de cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00), totalmente en efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y un patrimonio y garantías de riesgo requerido para efectuar las actividades descritas en el plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades que realice de acuerdo a los rangos patrimoniales establecidos reglamentariamente.

 

La mayoría de las sociedades fantasmas, que están afectando la confianza del sistema, ninguna posee este fondo de contingencia, por lo que invitamos a los lectores a leer y profundizar sobre el contenido de los 367 artículos que conforman la ley 249-17 que rige el mercado de valores en la Republica Dominicana.

 

Que hacer antes o luego de ser timado???

 

En Santo Domingo, República Dominicana, somos una oficina de abogados especializada en la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, violación a la ley del mercado de valores, falsificación de documentos, estafas, delitos vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas, Cripto-activos, Litecoin, Primecoin, Namecoin, Ripple, Dogecoin, Ethereum, abusos de confianza y lavado de activos, tenemos el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de delitos bancarios y Financieros, tributarios, de Bolsas de Valores y de lavado de activos, los cuales son materias especializadas amplias y que no entran dentro del ambito común de los procesos penales, Aquí en Peralta & Peralta abogados consultores, S.R.L., E-mail; peraltaperaltaabogados@gmail.com y le brindamos una sesión de asesoría jurídica exacta y oportuna, estamos ubicados en la Calle Marginal de la Av. Núñez de Cáceres, No. 366, Torre Corporativo N C , Piso 9, Suite 904, Sector El Millón, de esta ciudad de Santo Domingo, Distrito Nacional, con teléfonos celular (809)710-2213 y 809-223-3042 (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados Consultores, S.R.L.).

Related

Opinión 6176404052366066420

Publicar un comentarioDefault Comments

emo-but-icon


El Fogon de San Juan, galardonado en Los premios "VIEW Awards 2024", que organiza SODOMEDI, el periodico digital mas destacado de San Juan.

Reflexion de hoy

Traductor de google

Siguenos en Twitter

Síguenos en Facebook

PUBLICIDAD

Vistas de página en total

LAS MAS LEIDAS

item