ARTÍCULO: LAS ESTAFAS CON CRIPTOMONEDAS, EN LA REPÚBLICA DOMINICANA Y COMO PREVENIRLAS.
POR: l Lic. Cesar Amadeo Peralta
Abogado
Desde el día 10 de Diciembre del año 2017, la República
Dominicana, cuenta con un marco regulatorio, para todas las operaciones
financieras compra y venta de Bitcoin,
Criptomonedas, Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc., Netflix, USD, EUROS,
Combustibles y múltiples mercados y a la captación de recursos del público para
invertirlos en las diferentes bolsa de valores que tengan que ver con el
Mercado de Valores y las inversiones en las Bolsas de Valores de todos los
mercados nacionales e internacionales desde el país.
Actualmente,
el Mercado de Valores de nuestro país se encuentra en proceso de crecimiento
dirigido por la Superintendencia de Valores, por medio de la Ley 249-17 y sus
reglamentos de aplicación, así como, en las normas, circulares e instructivos
complementarios que regulan a todos los participantes del mercado, en esta
institución desde el año 2017 hace más de 5 años, se inscriben todos los
valores de oferta pública autorizados a negociarse en el mercado. Asimismo,
tiene la misión de asegurar la protección del inversionista, el acceso a la
información y el sano funcionamiento del mercado y ha realizado un esfuerzo en
educar a la población sobre qué es, cómo funciona, cuáles son los riesgos y las
ventajas de introducirse en este mercado, lo que ha provocado un aumento
significativo en el número de inversionistas que han confiado en el sistema y
han decidido optar por esta modalidad de inversión.
Entre
las monedas virtuales más comunes están;
Bitcoin:
Es una criptomoneda que se intercambia a través de internet mediante un sistema
criptográfico y que asegura las transacciones mediante la tecnología
blockchain, algo así como un libro de contabilidad compartido que se guarda en
varios ordenadores de diferentes ubicaciones.
Litecoin:
es una criptomoneda anónima basada en una red P2P. El principio de la red P2P
es que no hay ningún tipo de autoridad que regule la moneda, lo que la
diferencia de las monedas tradicionales.
Primecoin:
Es una criptomoneda que implementa un sistema de prueba de trabajo que busca
cadenas de números primos.
Namecoin:
Es una criptomoneda que está basada en el mismo código de Bitcoin con pequeñas
modificaciones.
Ripple:
Es una criptomoneda que se basa en la idea de una red de contabilidad
distribuida que requiere que varias partes participen en la validación de
transacciones, en lugar de una autoridad centralizada única.
Dogecoin:
es una Cripto-divisa derivada de Litecoin, una de sus funciones más
significativas es que se usa para realizar donaciones a ONGs y otros organismos
sin ánimo de lucro.
Ethereum:
funciona de manera descentralizada a través de una máquina virtual
llamada Ethereum Virtual Machine (EVM), la cual ejecuta un código
intermedio o bytecode el cual es una mezcla de LISP,
ensamblador y Bitcoin scriptDash.
Dash: anteriormente
conocida como XCoin y Darkcoin, se sustenta
en un sistema peer-to-peer de dos niveles conformado por los mineros, que
aseguran la red y actualizan el registro de transacciones de la blockchain, y
los nodos maestros.
Este tipo de mercados tambien ha sido la vía para que
muchas personas sin la debida orientación financiera pierdan sus capitales
realizando inversiones en manos de pseudo-entidades no reguladas, que ofrecen
unos intereses elevados, que no poseen ningun respaldo y el país por vía de
consecuencia está conociendo los diversos casos que actualmente están en curso
por ante el Ministerio Publico.
La gran mayoría de los
abogados que no se dedican la persecución de delitos financieros y que no
conocen las disposiciones de esta ley, están cometiendo el error de querellarse
acusando de estafa, a quienes se dedican a la operación de puestos de Bolsa de Valores y a ser intermediarios de valores sin la autorizacion y con esto
les hacen un gran favor a los imputados, quienes quisieran que todas las
querellas fueran así, porque la pena por el delito de estafa es de 6 meses a 2
años, mientras que el delito real imputable por estos casos es de violación a
los artículos-36-
103-284- 292 y 296 párrafos I y II, (Sancion por no encontrarse registrada para operar
en el Mercado de Valores.); artículo 129, acápites 2-4-6-7-9 y 10 (Prohibiciones
para negociar valores); artículo
155, acápites 2 y 3;(Intermediación con valores sin
autorización); artículo 158,
acápites 2-3-4-5-6–8-17-18-20 (Prohibiciones a los intermediarios con valores); artículo 159 acápites 1-2-3-5-8-9 y 12 (Obligaciones
para los intermediarios con valores)
artículo 161. - Acápites 1 y 2; (Responsabilidad a los intermediarios de valores por
actuaciones dolosas); artículo
173 y 174, (Autorización previa para los Asesores de Inversión sanción a
quienes actúan de manera ilegal no autorizado por la ley.); artículo 177, (Prohibición para realizar actividades de Intermediación
de valores sin autorización); artículo
178, acápites 1-2-3-4-5-6 y 7, y Párrafo I, acápites 1 y 2. (Normas de conducta); artículo 220, acápites 5-6 y 7
(Prohiciones a los miembros del Consejo de
administración de una sociedad dedicada a la intermediación de fondos para
inversión en la Bolsa de valores);
artículo 263, (Autorización previa para estar inscritos en los mecanismos
centralizados de negociación y en los sistemas de Registro de operaciones sobre
valores); artículo 264,
acápite 3 (Prohibiciones
para los intermediarios de valores); artículo 336 acapites
1-5-6-7-8-11-13-15-17-26-31-32-34-36 y 37 (Infracciones muy graves, por
realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizacion previa); artículo 337, acapites
1-2-3-4-8-11-13 y 21 (Infracciones graves por realizar actividades propias del mercado de valores sin autorizacion
previa);
La violación a los artículos anteriores son infracciones todas están que
devienen en violación a los artículos 351,
acapites 3, 4 y 5, con penas de tres (3) a diez
(10) años de prisión mayor,
para los accionistas, miembros del consejo de
administración y principales ejecutivos de una empresa, sociedad o institución,
o cualquier persona física que a sabiendas, realicen actividades propias del
mercado de valores y/o reguladas por esta ley, sin contar con la debida
autorización de la autoridad competente.
Así como el artículo 352, cuando se refiere a la Desviación de bienes, establece que serán sancionados
con una pena de cinco (5) a diez (10) años de prisión mayor, así como al pago
de multas de doscientos (200) hasta mil (1,000) salarios mínimos
correspondientes al sector financiero, los miembros del consejo de
administración, así como los directivos, empleados, accionistas, y principales
ejecutivos de las personas y entidades sometidas a la regulación de esta ley
que dispongan para sí o para un tercero de los bienes recibidos de un cliente o
de sus valores, para fines distintos a los ordenados o contratados por éste,
causándole o no con ello un daño patrimonial al cliente en beneficio económico
propio o a favor de un tercero, y sea directamente o a través de otra persona.
Que hacer para
evitar ser timado???
El primer paso y el más sencillo es ingresar a la página
web de la https://simv.gob.do/, y verificar si la entidad a la que vas a realizar la
inversión y sus directivos, se encuentran registrados y autorizados para operar
como puesto de bolsa con autorizacion para captación de recursos del público para invertirlos operaciones
financieras compra y venta de Bitcoin,
Criptomonedas, Cripto-activos, Nasdaq, Tesla, Apple Inc., Netflix, USD, EUROS,
Combustibles y múltiples mercados.
Una vez la empresa está
autorizada, los riesgos se reducen, luego de realizar la inversión puedes
indagar en la SIV, si tu inversión fue reportada al organo regulador así
confirmar si le están dando cumplimiento al artículo 296 de
la Ley 249-17, relativo a la obligación
de registrar todas las operaciones y transacciones realizadas en el Mercado
OTC, sobre valores por las partes intervinientes, con eso evitar que se puedan
ocultar operaciones y que las entidades lleven una doble contabilidad o que le
oculten información al organo regulador, dicho registro, será condición
necesaria e indispensable para que las operaciones y transacciones celebradas
sean compensadas y liquidadas, de lo contrario constituyen una infracción muy
grave, para la sociedad infractora o para sus ejecutivos, prevista en el
artículo 336 de la ley, sujeta a una multa prevista en el artículo 340, por el
monto de (RD$2,000,001.00) hasta cinco millones de pesos dominicanos (RD$5,000,000.00),
indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor publicado por
el Banco Central de la República Dominicana.
Para operar una empresa de
Bolsa de Valores y que se le conceda la
autorizacion especial a sus directivos, para ser intermediario de valores, según lo prevén los
artículos 155 y 156 de la Ley 249-17, es necesario poseer un capital suscrito y pagado mínimo de
cincuenta millones de pesos dominicanos (RD$50,000,000.00), totalmente en
efectivo, indexado anualmente conforme al Índice de Precios al Consumidor
publicado por el Banco Central de la República Dominicana, y un patrimonio y
garantías de riesgo requerido para efectuar las actividades descritas en el
plan de negocios, al tipo de operaciones y actividades que realice de acuerdo a
los rangos patrimoniales establecidos reglamentariamente.
La mayoría de las sociedades fantasmas, que están
afectando la confianza del sistema, ninguna posee este fondo de contingencia,
por lo que invitamos a los lectores a leer y profundizar sobre el contenido de
los 367 artículos que conforman la ley 249-17 que rige el
mercado de valores en la Republica Dominicana.
Que hacer antes o
luego de ser timado???
En
Santo Domingo, República Dominicana, somos una oficina de abogados
especializada en la persecución de crímenes y delitos económicos y financieros, violación
a la ley del mercado de valores, falsificación de documentos, estafas, delitos
vinculados con las operaciones de compra y venta de Bitcoin, Criptomonedas,
Cripto-activos, Litecoin, Primecoin,
Namecoin, Ripple, Dogecoin, Ethereum, abusos de confianza y lavado de activos, tenemos
el equipo de abogados más completo y efectivo para asesorarle en temas de delitos
bancarios y Financieros, tributarios, de Bolsas
de Valores y de lavado de activos, los cuales son materias especializadas
amplias y que no entran dentro del ambito común de los procesos penales,
Aquí en Peralta & Peralta abogados consultores, S.R.L., E-mail; peraltaperaltaabogados@gmail.com
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teléfonos celular (809)710-2213 y 809-223-3042 (Oficina de Abogados Peralta & Peralta y Asociados, Abogados
Consultores, S.R.L.).
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