INTERESANTE ARTÍCULO: Apuntes breves de la errónea administración judicial de las medidas de Coerción.

POR: ÁNGEL MONERO CORDERO, MS

"Mi Tebaida de hoy"

República Dominicana no ha podido construir una comprensión aceptable de la administración judicial de las medidas de coerción.

Ni lo entiende el pueblo llano ni los actores del sistema de justicia se ponen de acuerdo.

En cada caso los dominicanos evidenciamos un relativismo, una asimetría académicamente insostenible; por impotencia colectiva se la llama ASIGUNISMO.
Todos opinamos dependiendo del deseo a favor o en contra del sujeto sometido a proceso, estamos atrapados en los instintos primarios, opinamos por interés o por miedo o por odio o frustración.

El frustrado económicamente suele creer que todo el que tiene dinero es culpable y el frustrado en relaciones de cualquier índole estima que la contraparte es el diablo. El empleado no quiere saber del empleador, el marido no quiere saber de la mujer, el deudor odia al acreedor, el pobre contra el rico, el rico contra el pobre, los políticos a rabazos, los pacientes contra los médicos, todos contra los delincuentes, periodistas buscando notoriedad a costa de hablar de los demás.
En fin la sociedad tiene unos intercambios de energías que terminan en los tribunales.
Son los tribunales los responsables de resolver los conflictos y estos deben estar por encima de la cháchara que arriba se describe y que el pueblo sin educación en sentido general no supera.
Por eso compartimos apuntes técnicos y quiero debate riguroso, todo el que quiera sacar su rifle, que dispare contra los siguientes párrafos:
El CPP establece en el Art. 231.4 que el juez fijará la duración de la Medida de coerción. Es lo que se llama Plazo Judicial.
El Art. 241, rige el cese de la Prisión Preventiva. Es lo que se llama plazo legal.
El Art. 149 Constitucional manda a que se ejecute lo juzgado. Entonces, si un juez juzgó que la medida de coerción contra un sujeto dure 3 meses o 12 o 18, porqué no se respeta esa duración que dictó el juez por parte del mismo juez o jueces, ni por los fiscales y abogados? Porque reducimos la ciencia del derecho a los instintos y demostramos atrasos y debilidades, hacer la cosa bien implica coherencia entre lo que se piensa, lo que se dice y lo que se hace.

Mi voz clama respeto por la decisión de los jueces. Ellos mismos son los primeros que deben respetarlas.
Hay un régimen objetivo de la Prisión Preventiva en RD? Si, existe, la praxis lo desnaturaliza.
Para la tebaida, cuando un juez en un proceso penal conoce de una Revisión sea de oficio o a petición del imputado, cuando esa Prisión se fijó en 3 meses y este juez le renueva la Prisión preventiva a un imputado, lo hace por arbitrariedad y en quebrantamiento de los artículos 16 y 231.4 cpp, 149 y 174 de la constitución, y con privilegio a favor del castigo anticipado. Ahí ya hay un efecto jurídico que se llama Reforma In Peius, es la autoridad de la cosa juzgada en el curso del proceso.
Cuando un juez comience a objetivizar el plazo, diferenciando el plazo judicial con el plazo legal, el MP superará su inercia procesal de almacenar presos sin acto conclusivo oportuno.
El Tebaidero dice que hay en general un erróneo proceder y falta de respeto al Poder Judicial y sus decisiones. Por falta de respeto a los valores maestros que apuntalan la existencia de una República que ponga el orden público por encima de lo particular y sobre todo por falta de conciencia sobre la calidad de los procesos del país.

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