ARTICULO: EL ACOSO SEXUAL EN LUGARES DE TRABAJO POR PARTE DEL JEFE Y OTROS EMPLEADOS
Por Cesar Amadeo Peralta
Abogado
Este análisis jurídico pretende llevar
conocimiento de las dispociones de la ley, en los temas de acoso sexual laboral
sin hacer mención particular de ningun caso, ya que en la Justicia Dominicana
son pocos los procesos judiciales en curso por la comisión de estos tipos
penales, debido a la rigurosidad de la exigencia de pruebas, que puedan llevar
al juez a destruir la presunción de inocencia
del posible imputado, que a pesar de ser hechos frecuentes, no pasan de
un buen boche o advertencia y las victimas en ocasiones por no verse expuestas difícilmente
accedan a judicializar estos acosos molestosos.
Los acosos molestosos son cuando la persona no
quiere acceder a la relacion, porque cuando ella quiere no hay delito y el amor
con el jefe inicia su reinado…
Las
mujeres son las más asediadas sexualmente en el ámbito laboral, sin dejar de
mencionar los casos que afectan al género masculino.
Para
que se configure el tipo penal de Acoso Sexual laboral, la victima debe probar
que recibió una orden, recibió
una amenaza, recibió un constreñimiento o que recibió un ofrecimiento de su
jefe, de lo que sea destinado a obtener favores de naturaleza sexual.
Es preciso señalar que grabar conversaciones
telefónicas o desde el celular o cualquier dispositivo sin orden judicial está
penado con prision de 6 meses a 1 año, según lo prevén los artículos 337 y 337, párrafo 1 del Código
Penal, más aun si la grabación ilegal es llevada al conocimiento del público.
Tambien el artículo 338 del Código Penal, aumenta
esa pena de 1 a 2 años de prision, si la grabación ilegal es publicada por
cualquier vía que sea y más aún si se realiza la publicación del audio y la
imagen del presunto imputado sin su consentimiento.
En
las áreas de trabajo, el acoso sexual, podemos asimilarlo a una conducta
atípica no deseada, molestosa, de naturaleza sexual, que hace que la persona
que la recibe, se sienta incomoda, a veces temerosa y cuyo asedio podría
transformarse en timidez o desconcentración del trabajo.
Hay
que diferenciar muy bien entre tipos de conductas una cosa es acoso sexual,
otra muy diferente es agresión sexual.
En
la República Dominicana, el actual Código Penal Dominicano castiga esta
práctica incomoda en su artículo 333, Párrafo 2, cuando dispone que “Constituye
acoso sexual toda orden, amenaza, constreñimiento u ofrecimiento destinado a
obtener favores de naturaleza sexual, realizado por una persona (hombre o
mujer) que abusa de la autoridad que les confieren sus funciones”, y
establece penas de un año de prisión y multa de cinco mil a diez mil pesos.
Las
mujeres víctimas de acoso y según la gravedad del hecho, pueden también
disponer de lo previsto por el artículo 333, del Código Penal Dominicano que
del mismo modo establece que “Toda agresión sexual que no constituye
una violación, se castiga con prisión de cinco años y multa de cincuenta mil
pesos”.
Una
agresión sexual puede ser tanto en su trabajo, como en cualquier lugar, y no
necesariamente llega al grado de violación, como es el hecho de agarrarle
las nalgas, los senos, la pelvis y otras partes íntimas sin su consentimiento, pegarla
a la pared en actitud sexual, intentar besarla, mostrarle sus genitales,
manoseos, jalones o pellizcos sexuales, sentar a las victimas sobre las piernas
o partes íntimas del agresor, los tocamientos y acercamientos innecesarios,
sorprenderla con contactos físicos e insinuaciones, observaciones sexuales,
envío de material pornográfico sin su consentimiento, jalarle la ropa y ropas
intimas de modo sexual, propagar rumores sexuales acerca de la víctima,
exigencia de besos verbales o de hecho besarle el cuello o morderla con
intención sexual y pintar grafitis sexuales acerca de la víctima en las paredes
de los baños y vestuarios públicos o de trabajo.
En
otras legislaciones, el acoso sexual puede ser enviarles mensajes o
notas sexuales, las peticiones de favores sexuales, comentarios o miradas
sexuales, el acechamiento y observación no consentida mientras usa el baño, los
tocamientos y acercamientos innecesarios, sorprenderla con contactos físicos e
insinuaciones.
Haciendo
una comparación entre el acoso y las agresiones sexuales, ambas se encuentran
estrechamente vinculadas, pero según la gravedad de los hechos, en cada caso y teniendo
en cuenta el modo, la forma, el lugar, el tiempo y los medios empleados, así
será la sanción penal.
Para
que estas situaciones constituyan delito de acoso sexual laboral para la
persona que es víctima del mismo, esta acción debe ser de carácter
desagradable, ofensivo y contra su voluntad, según lo estableció la
Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Estos
tipos de conductas pueden ser humillantes para quien la sufre y podría
constituir un problema de salud, que se traduce en nerviosismo y
desconcentración , falta de sueño y ansiedad, traumas emocionales, estrés,
depresión, sentimientos de baja autoestima, dolores de cabeza, problemas
gastrointestinales e hipertensión, cambios en el comportamiento vinculados al
aislamiento y deterioro de relaciones sociales y laborales, aumento de la
posibilidad de accidentarse por desconcentración, disminución de la
productividad en la empresa, desmotivación, temor de hablar de lo ocurrido,
temor a no ser escuchada en los centros judiciales, temor a la crítica de sus
compañeros de trabajo, temor a no encontrar medios probatorios ni testigos que
le ayuden, temor a ser mal interpretada, sensación de culpabilidad, temor a las
represalias, temor a la perdida de sus derechos adquiridos, así como sensación
de inseguridad y de posible discriminación, cuando la mujer tenga motivos
suficientes para creer que su negativa podría causarle problemas de estabilidad
en su trabajo, o en el reconocimiento de su labor, o para poder ser ascendida o
cuando esta situación incómoda le crea un medio de trabajo hostil.
Del
mismo modo, el Código de Trabajo Dominicano le ofrece un salvo conducto a la
mujer víctima de esta práctica odiosa, ya que en sus artículos 96 y 97, habla
sobre la terminación del contrato de trabajo por dimisión del trabajador, considera
como una causa justificada, cuando el trabajador prueba que su empleador, los
parientes de este o sus dependientes incurran en falta de probidad, honradez,
en actos o intentos de violencia, injurias o malos tratamientos contra el
trabajador o contra su cónyuge, padres, hijos y hermanos. Aun fuera del
servicio, si son de tal gravedad que hagan imposible el cumplimiento del
contrato de trabajo.
Por
igual, está prohibido a los empleadores, según el artículo 47, acápite 9 del
Código de Trabajo Dominicano que, “Ejercer acciones contra el trabajador que
puedan considerarse de acoso sexual, o apoyar o no intervenir en caso de que lo
realicen sus representantes”.
De
ser aprobado el nuevo Código Penal Dominicano, éste impondría sanciones aún más
drásticas a las agresiones sexuales, ya que en su artículo 129 establecería
que “Constituye agresión sexual todo atentado lascivo o lujurioso
cometido contra una persona con violencia, constreñimiento, amenaza, sorpresa,
engaño o por cualquier medio que invalide o anule su voluntad” (Forzarla).
Y
en su artículo 137, el nuevo Código Penal Dominicano, establecería que “Las
agresiones sexuales, diferentes a la violación y al incesto, serán castigadas
de 4 a 10 años de prisión mayor y multas de 4 a 10 salarios mínimos del sector
público”.
De
igual modo, en su artículo 142, el nuevo Código Penal Dominicano, establecería
que “Constituye acoso sexual el acto de apremiar, perseguir, hostigar o
constreñir, mediante requerimientos, promesas, ordenes o amenazas a una
persona, cometido por otra que abusa de su posición de autoridad o jerarquía o
de la función que ostenta o de cualquier situación ventajosa, para obtener un
favor sexual para sí o para un tercero”. Y según su artículo 143 seria
sancionado de dos a tres años de prisión y multas de 7 a 9 salarios.
A
medida que una mujer calla el sufrimiento de estas agresiones, es doblemente
víctima, por eso debe motivarse a frenar este delito.
Es
evidente que cuando la empleada mantiene la relación de coqueteo y sexualidad
con su patrono de manera voluntaria, no se configuran ninguno de estos tipos
penales, si no que en lo que sería ya una relación de pareja, pueden intervenir
los tipos penales de violencia de género o de violencia intrafamiliar.
Esperando
que este análisis sirva para enriquecer la doctrina jurídica y el conocimiento
de la sociedad
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