1ER ARTICULO: Novedades de la ley de Extinción de Dominio

Por: César Amadeo Peralta/Abogado

Esta ley no viene a perseguir a las personas físicamente para obtener contra ellos prisión, sino que viene solo a perseguir los bienes, lo que será un duro golpe a las ganancias que provengan de actividades lícitas.

Se creara una nueva figura que podría llamarse la Dirección de Extinción de Dominio, bajo la dependencia de la Procuraduria General de la República.

Esta Ley entrara en vigencia el día 28 de Julio del año 2023, (No es Retroactiva), se podrá implementar para recuperar bienes que provengan de cualquier actividad ilícita, que produzcan un enriquecimiento injustificado y cuyos delitos sean los tipificados en su Artículo 6.

Esta será una Ley de Decomiso Civil, no juzgara penalmente a los que posean o detenten estos bienes, y el Ministerio Publico tendrá totalmente la carga de la prueba para demostrar que un bien cualquiera fue adquirido con dinero que proviene de una actividad ilícita aun sin un proceso penal abierto.

Como era de esperarse, esta Ley no tiene efectos retroactivos, lo que deja claro que quienes ya obtuvieron bienes bajo la modalidad de la ilicitud, no podrán ser perseguidos por Extinción de Dominio, si no los que los obtengan a partir del 28 de Julio del 2023.

Todo el que compre un Inmueble o un vehículo u otro bien a sabiendas de que su real o actual “Propietario” o detentador se dedica a cualquiera de las actividades ilícitas establecidas en el Articulo 6, serán nulos y no podrán alegar frente a la Ley ser comprador de Buena Fe, porque la Ley obliga al comprador a saber a quién le compra y a presumir razonablemente que según la actividad a la que se dedique el Vendedor, ese bien podría ser originado producto de actividades ilícitas.

La muerte del titular de un bien, o que se esté beneficiando o lucrando del mismo, no extinguirá el proceso de recuperación del mismo, siempre que el Ministerio Publico demuestre que fue adquirido producto de una actividad ilícita.

Tendrá una Prescripción de 20 años, que impedirá la acción por Extinción de Dominio.

Podrán ser decomisados todos los bienes, que aún se encuentren a nombre de un tercero, el Ministerio Publico puede determinar que se utilizaron para cometer el delito, o que provienen producto del delito o si esos bienes se encuentran vinculados a un hecho ilícito y que quien se considere como dueño ostente su posesión o dominio.

Podrán decomisarse los bienes contra las personas a los cuales en cualquier parte del mundo, se haya pronunciado una condena prevista en los hechos delictivos enumerados en su Artículo 6, siempre que no se pueda establecer el origen licito del bien.

Los Tribunales competentes para conocer de los procesos de extinción de dominio los serán, en Primer Grado, las Cámaras Penales de las Cortes de Apelación de los distintos Departamentos Judiciales; en Segundo Grado, la Segunda Sala Penal de la Suprema Corte de Justicia; y en Tercer Grado, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia como Tribunal de Casación, quien dictara sentencia en Cámara de Consejo, no en audiencia pública, debiendo todos estos Tribunales cumplir fielmente con los postulados de esta Ley, el Debido Proceso y todos los convenios Internacionales firmados por el Estado Dominicano.

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