ARTICULO: Pinceladas sobre el Estado: misión social y el modelo dominicano (12)
POR: PEDRO CORPORAN
Con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, por parte de la ONU en 1948, en París, Francia, la memoria intelectual, académica y doctrinal de los filósofos del modernismo, entre los que están los franceses, Rousseau, Voltaire y Montesquieu, alcanzaba la cumbre del orden jurídico internacional, convertida en código jurídico supremo de la humanidad.
En la cima de ese pliego de preceptos, mora la esencia filosofal de aquellos eruditos del humanismo, texto que desde el artículo primero proclama: “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y en derecho. Ellos son dotados de razón y de consciencia y deben actuar los unos con los otros con un espíritu de fraternidad”.
Conscientes de que los primeros 30 artículos de la declaración son la joya más preciada de los derechos humanos, me permito extraer el artículo 26 que textualmente dice: “Toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios…”.
¿Podía la concepción económica del liberalismo, en aquel marco histórico, garantizar esos derechos a los seres humanos? ¿Sin el Estado del Bienestar y su misión social excepcional era posible acercar a la sociedad al principio de la justicia social? ¿Un sistema económico sin intervención del Estado, tendría virtudes de justicia distributiva por sí propio? La historia, ha contestado que no, una y mil veces no, sobre todo en cada crisis económica y financiera que ha afectado a la sociedad capitalista mundial.
Precisamente en ese nuevo orden mundial, el Estado del Bienestar fue capaz de sobrevivir y cultivar nuevos frutos humanitarios, a partir de mitad del siglo XX, con la aprobación en varios ciclos de los derechos de tercera generación, llamados también los derechos de los pueblos que incluyen los derechos a la autodeterminación, la independencia económica y política, la identidad nacional y cultural, la paz, la coexistencia pacífica, el entendimiento y la confianza, y la cooperación internacional y regional.
Hay que observar que, aunque los nuevos derechos no figuran en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, se inspiraron en la misma y se fueron cíclicamente adoptando en las grandes cumbres sobre conflictos y problemas de interés mundial.
A las nuevas conquistas de derechos humanos, contribuyó potencialmente la conclusión de la descolonización de las naciones en el siglo XX, por inminencia del Derecho Internacional, aunque sobreviven en el mundo varias rémoras colonialistas como los dominios de Inglaterra en las Islas Malvinas.
Este capítulo de historia y sus implicaciones para los ciclos subsiguientes de la sociedad humana, dominado por el primer hito de globalización que fue la Declaración Universal de los Derechos Humanos, constituyó uno de los acontecimientos socio-jurídicos más impactante de la sociedad mundial en el siglo XX, punto de inflexión del inicio real y definitivo de la era de los derechos fundamentales del hombre y de la evolución del Estado del bienestar a nuevas identidades promisorias para la humanidad.
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