La expedición de cédula a menores de 12 años está contemplada en la Ley 15-19 de Régimen Electoral

POR: NIZA CAMPOS

SANTO DOMINGO, R.D.- La expedición de cédulas de identidad a menores de 12 años es un mandato contemplado en la nueva Ley Orgánica de Régimen Electoral 15-19 que ordena a la Junta Central Electoral (JCE) reglamentar la disposición.

La prerrogativa refiere que será voluntaria su adquisición y que los interesados deberán presentar su acta de nacimiento para la obtención.

“Serán portadores de la cédula de identidad las siguientes personas: 1. Los y las menores de edad que hayan cumplido los doce años; 2. El personal en servicio activo de las Fuerzas Armadas y cuerpos de policía; 3. Los extranjeros residentes, ya sea en condición provisional o permanente”, establece el artículo 74.

Dicha legislación indica que la cédula de identidad es el documento único para la identificación de las personas que contiene los registros de identidad determinados por la ley.

Tomando en cuenta esas especificaciones, la JCE emitió la resolución 74-2020 que en uno de sus considerando indica que el documento bajo ningún concepto le habilita al menor la capacidad legal para actuar a nombre propio, ni vulnera ni hace desaparecer la autoridad parental.

Sobre el tema, el presidente de la JCE, Julio César Castaños Guzmán, aclaró este martes que la autorización de expedición de cédula de identidad a menores de 12 años no es un trámite que deba realizarse de forma obligatoria, ya que la Ley 15-19 aduce que es voluntaria.

Explicó que en cumplimiento de esa legislación se entregará el documento a los menores, quienes en compañía de uno de sus padres o representante legal debidamente acreditado manifiesten la intención obtenerlo.

“Dicho documento de identidad no es más que un documento único para la identificación del mismo y el mismo podría ser empleado para una debida identificación tanto en los ámbitos escolares como en el sector salud, información sobre el tipo de sangre, entre otros datos del menor”, refirió la JCE.

Aclaró que la expedición de la cédula bajo ningún concepto habilita al menor la capacidad legal para actuar a nombre propio.

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