ENTÉRESE AQUÍ: ¿Quiénes no pueden ser proveedores del Estado en el país?

SANTO DOMINGO, R.D.- Para ser proveedor del Estado en la República Dominicana sólo basta estar registrado como tal y cumplir con las condiciones que establece la Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas. Sin embargo, hay personas que bajo ninguna circunstancia podrán participar en este proceso.


El artículo 14 de la Ley 340-06 es claro cuando indica que ningún funcionario del Gobierno central y local, mucho menos los miembros de los órganos descentralizados pueden dedicarse a ello.

Se trata del Presidente y Vicepresidente de la República; los ministros y viceministros de Estado; los senadores y diputados del Congreso de la República; los miembros de la Suprema Corte de Justicia, y de los demás tribunales del orden judicial, los de la Cámara de Cuentas y de la Junta Central Electoral; los alcaldes y regidores de los Ayuntamientos de los municipios y del Distrito Nacional; el contralor general de la República y el subcontralor; el director de Presupuesto y el subdirector de esa institución; el director nacional de Planificación y el subdirector; el procurador general de la República y los demás miembros del Ministerio Público; el Tesorero Nacional y el subtesorero y demás funcionarios de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones públicas.

Tampoco pueden los comandantes y subcomandantes de Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, así como el director y los subdirectores de la Policía Nacional.

¿Quiénes son los proveedores?

La Ley 340-06 define al proveedor como el proponente o contratista de bienes, servicios y que incluyen también la construcción de obras estatales.

Las personas físicas o jurídicas interesadas en participar en cualquier proceso de compra o contratación deben estar inscritas en el Registro de Proveedores del Estado o, si se prefiere, a la hora de entregar sus ofertas, pueden incluir junto a esa documentación la solicitud de inscripción que emite la Dirección General de Contrataciones Públicas.

El registro es una formalidad obligatoria instaurada en la referida legislación que inicia con el llenado de un formulario, la presentación de un documento de identidad, la copia de este -si se trata de una persona jurídica- o la copia del registro mercantil vigente -si se inscribirá como persona jurídica-.

Es necesario que el o los interesados estén al día con el pago de los impuestos y aquellos que lo hacen como personas naturales (físicas) deben estar registrados en la Dirección General de Impuestos Internos (DGII), lo cual será verificado por la Dirección de Compras y Contrataciones.

De igual forma, necesitan una declaración jurada notariada original (según el modelo de Contrataciones Públicas) indicando que no es funcionario de primer y segundo nivel de jerarquía de las instituciones del Estado, ni se encuentra afectado por las prohibiciones del artículo 14 de la Ley 340-06.

Por otro lado, se requiere un aval de competencia para los servicios que se clasifican en los rubros: como capacitación, consultoría, publicidad, químicos y gases, sanitario, plomería y gas, servicios de salud y transporte (si es como persona física).

Lo que debe cumplir el proveedor

Lo primero que tiene que tener un proveedor del Estado, según establece el artículo 8 de la Ley 340-06, es poseer las calificaciones profesionales y técnicas que aseguren su competencia, los recursos financieros, el equipo y demás medios físicos, la fiabilidad, la experiencia y el personal necesario para ejecutar el contrato; que los fines sociales sean compatibles con el objeto contractual; que sean solventes y no se encuentren en concurso de acreedores, en quiebra o proceso de liquidación, ni que sus actividades comerciales hayan sido suspendidas. Otra cosa que necesitan es tener al día todas las obligaciones fiscales y de seguridad social.

Director dice hay desafíos por superar

A juicio de Carlos Pimentel, director de Compras y Contrataciones Públicas, en esa institución hay una serie de desafíos por superar que van desde el órgano rector hasta con los propios proveedores. Afirma que estos deben librarse para que los contratistas del Estado puedan hacerlo con la debida diligencia y de manera efectiva.

“Lo primero es que los proveedores deben conocer el funcionamiento del sistema, conocer las modalidades de contrataciones tanto la licitación nacional, restringida, comparación de precios, sorteos de obras, cuáles son los procesos por debajo del umbral y cómo se presentan las ofertas, cómo se leen, cómo se analiza un pliego de condiciones y al mismo tiempo un proceso en el que el proveedor conozca el procedimiento del portal transaccional”, explicó a elCaribe.

El funcionario citó que uno de los retos más importantes que tienen los proveedores es lo relacionado con los tiempos de los pagos, debido a que el Estado dominicano “es muy lento y se retrasa mucho para cumplir sus responsabilidades”. “Ese es un desafío que tenemos por delante”, insistió.

Mencionó que otro aspecto a mejorar está vinculado a la igualdad y a la libre competencia.

“Es necesario que todos los proveedores puedan participar en igualdad de condiciones -los pequeños, medianos y los grandes- y para eso, es necesario que la razón social sea objetiva, que sea veraz, que sea real, de forma que los proveedores que estén en condiciones de participar en rubros, sean proveedores que se dediquen a ese rubro”, puntualizó.

Otros que no pueden

En la legislación que regula las compras y contrataciones nacionales hay otras personas que también están impedidas a ser oferentes o contratantes del Estado. Se refiere a los funcionarios públicos con injerencia o poder de decisión en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa.

Igualmente, todo personal de la entidad contratante; los parientes por consanguinidad hasta el tercer grado o por afinidad hasta el segundo grado, inclusive, de los funcionarios relacionados con la contratación cubiertos por la prohibición, así como los cónyuges, las parejas en unión libre, las personas vinculadas con análoga relación de convivencia afectiva o con las que hayan procreado hijos, y descendientes de estas personas.

De igual forma, las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del procedimiento de contratación o hayan participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o los diseños respectivos, salvo en el caso de los contratos de supervisión.

Asimismo, los que hayan sido condenadas mediante sentencia que haya adquirido la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada por delitos de falsedad o contra la propiedad, o por delitos de cohecho, malversación de fondos públicos, tráfico de influencia, prevaricación, entre otros ilícitos.

Todo proveedor debe tener perfil sin conflictos

Además de los funcionarios, los familiares de estos y las personas que están en conflicto con la ley, tienen restricciones para ser proveedores del Estado las personas físicas o jurídicas que se encuentran inhabilitadas en virtud de cualquier ordenamiento jurídico; las que suministren informaciones falsas o que participen en actividades ilegales o fraudulentas relacionadas con la contratación y las personas que no han cumplido con sus obligaciones tributarias.

Ley 340-06

Legislación La Ley 340-06 de Compras y Contrataciones Públicas es la que regula a los proveedores del Estado.

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