ELECCIONES 2020: La JCE toma decisiones para comicios de julio
https://www.elfogondesanjuan.com/2020/05/elecciones-2020-la-jce-toma-decisiones.html
POR: DARIELYS QUEZADA
SANTO DOMINGO, R.D.-Los boletines con los resultados de las elecciones presidenciales y congresuales del 5 de julio podrán ser d
Así lo estableció ayer el órgano comicial en la resolución 47-2020, en la que señala, además, que luego de emitido el primer boletín, podrán generar los demás boletines cada vez que cada junta lo determine y que el boletín cero (0) de dichos comicios se emitirá a las 9:00 de la mañana del día de votación en presencia de los delegados de los partidos, mientras que el centro de cómputos de las juntas electorales permanecerá cerrado con cinta adhesiva, hasta el momento de su reapertura, a las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del mismo día, y con ello dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación que eventualmente se reciban a partir de ese momento.ivulgados 3 horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales de los municipios del país.
Así lo estableció ayer el órgano comicial en la resolución 47-2020, en la que señala, además, que luego de emitido el primer boletín, podrán generar los demás boletines cada vez que cada junta lo determine y que el boletín cero (0) de dichos comicios se emitirá a las 9:00 de la mañana del día de votación en presencia de los delegados de los partidos, mientras que el centro de cómputos de las juntas electorales permanecerá cerrado con cinta adhesiva, hasta el momento de su reapertura, a las cinco de la tarde (5:00 p. m.) del mismo día, y con ello dar inicio al procesamiento de las relaciones de votación que eventualmente se reciban a partir de ese momento.ivulgados 3 horas después de cerrado el escrutinio o luego de haber procesado un mínimo de un 20% de los colegios electorales de los municipios del país.
El Pleno de la Junta Central Electoral (JCE) emitió ayer varias resoluciones determinantes para las elecciones presidenciales y congresuales del 5 de julio, con las que ratificó el horario de votación de 7:00 de la mañana a 5:00 de la tarde pese a las peticiones que habían hecho los partidos de que se extendiera.
Además decidió mantener los observadores de escrutinio, los veedores de los partidos ante las direcciones de Elecciones e Informática de la Junta y la grabación de escrutinio en los colegios electorales que se usaron en las elecciones municipales del 15 de marzo.
Con la resolución 43-2020, la JCE ratificó la hora de votación y el criterio de que, si al momento del cierre de las votaciones quedaren ciudadanos en la fila de los colegios electorales, los presidentes de los mismos determinen la cantidad de electores en esta condición, contándolos y cuyas cédulas de identidad y electoral serán recogidas y conservadas en su poder, permitiéndose la votación solo hasta las cinco y treinta de la tarde (5:30 p. m.), de manera excepcional para estos casos.
Mediante la disposición 44-2020, el organismo decidió volver a autorizar a que el PLD, el PRM, el PRD, el PRSC, la FP, Alianza País y sus aliados, designen cada uno un representante como veedor en la Dirección Nacional de Informática y en Ia Dirección Nacional de Elecciones.
Los veedores de cada uno de los partidos que cumplan con los requisitos, estarán dentro de las delegaciones acreditadas por cada uno de los partidos, y, por lo tanto, los delegados políticos de estos partidos son responsables de la acreditación de estos veedores ante la Junta.
Cn la resolución 45-2020, el Pleno aprobó nueva vez la presencia de un observador de escrutinio para aquellos partidos políticos que no tienen representación en los colegios electorales por concurrir aliados a otras organizaciones políticas, cuya presencia solo será permitida una vez se haya declarado cerrada la votación y abierta la fase de escrutinio.
Las personas acreditadas en esta condición deberán portar un gafete que será suministrado por la JCE, sin el cual no podrán ejercer sus funciones y solo tendrán derecho a presenciar el conteo de los votos, el llenado de las actas y el escaneo y transmisión de los resultados. Lo mismo se aplica para los miembros de la comisión de acompañamiento sugerida por el Consejo Económico y Social (CES) que fueron ratificados.
Grabación
Mientras que con la resolución 46-2020, la Junta decidió permitir la grabación del escrutinio en los colegios electorales, es decir, después de las seis de la tarde o cuando el presidente haya declarado abierto el mismo, empleando teléfonos celulares o cámaras de video que únicamente podrán utilizarse en la referida fase de la jornada el día de las elecciones del 5 de julio del año 2020 y, si fueren necesarias, en las eventuales elecciones del 26 de julio del 2020.
La grabación del escrutinio podrá ser realizada por los delegados políticos acreditados ante el colegio electoral, por los observadores de escrutinio. Se mantiene la prohibición del uso de celulares y aparatos electrónicos.
Con la resolución 47-2020, la JCE decidió que el orden de llenado y entrega de las relaciones de votación para fines de escáner será primero el presidencial, luego el senatorial y por último las de diputaciones (en el orden de los votos obtenidos por el partido, seguido de los votos preferenciales de los candidatos/as a diputados, debidamente cuadrados). Si hay descuadres, habrá una exclusión automática de las relaciones que se detecte esa situación.
Partidos mantienen orden en boletas
Con la resolución 49-2020, el Pleno de la Junta mantuvo el orden de los partidos en las boletas electorales. Es decir, será el mismo que las organizaciones tuvieron en las elecciones municipales del pasado 15 de marzo, que es por la sumatoria de los votos válidos obtenidos por las organizaciones políticas en el nivel presidencial en las elecciones del año 2016.
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