Edesur explica cómo influye la potencia en las facturas de comercios
https://www.elfogondesanjuan.com/2020/04/edesur-explica-como-influye-la-potencia.html
SANTO DOMINGO, R.D.-Las
tarifas eléctricas a usuarios regulados del servicio público de distribución,
son establecidas de manera trimestral (a partir de este 2020) por la
Superintendencia de Electricidad mediante Resolución. Conforme la regulación
tarifaria del subsector eléctrico (Resolución No. 237-98 de la antigua
Secretaría de Estado de Industria y Comercio) existen diferentes opciones
tarifarias, las cuales operan en razón del nivel de tensión al que esté
conectado el cliente, su promedio de consumo y su capacidad instalada.
Cuando
un cliente se contrata con la Distribuidora, éste puede elegir libremente
cualquiera de las opciones tarifarias disponibles en la normativa, con las
limitaciones establecidas en cada caso y dentro del nivel de tensión que le
corresponda. Los distribuidores están obligados a aceptar la opción que los
clientes seleccionan, la cual rige por un período mínimo de 12 meses
consecutivos, salvo acuerdo distinto entre el distribuidor y el cliente.
Cada
opción tarifaria tiene sus componentes o cargos, a través de los cuales se
forma el precio de la tarifa eléctrica. Para la mayoría de los clientes
residenciales y algunos comercios de pequeña dimensión, la modalidad tarifaria
que les aplica es la Baja Tensión Simple (BTS), que tiene dos cargos, uno fijo
que se factura aun no haya consumo registrado y el otro variable, que
corresponde a la energía consumida.
En
las otras opciones tarifarias relativas a clientes, ya sea de mayor demanda en
baja tensión o conectados a otro tipo de tensión que tengan mayor consumo y
capacidad instalada, se establece un cargo de potencia máxima que procura
recaudar la potencia que el distribuidor ha comprado al generador fruto de la
planificación realizada en función de su demanda, para poder garantizar la
satisfacción de esos clientes que demandan potencia.
Como
ya ha sido pagada por el distribuidor al generador al momento de estar
disponible para el Cliente final, es que la normativa trata que la potencia
contratada por este Cliente tenga una validez mínima de (1) un año. Y es que el
aseguramiento de esta cadena básica de sostenimiento económico del sistema
eléctrico (generador – distribuidor - cliente final) es esencial para su
funcionamiento, por ende el Artículo 436 del Reglamento de Aplicación de la Ley
No. 125-01, habilita al cobro de la potencia contratada, aun estando suspendido
el Contrato, permitiéndolo por un período máximo de tres (3) meses y de no
reactivarse procede su terminación unilateral.
A
pesar de lo que se cree, comprender qué te están cobrando es más sencillo de lo
que parece. Sólo hay que saber a qué se refiere cada concepto aplicable a tu
opción tarifaria.
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