ACUSADOS DE ABUSO SEXUAL A MENORES ACARREAN PENAS DE HASTA 5 AÑOS DE PRISIÓN
https://www.elfogondesanjuan.com/2019/07/acusados-de-abuso-sexual-menores.html
POR: CÉSAR AMADEO
PERALTA
Abogado
“El
abuso sexual se configura cuando ha existido una relación consentida de mutuo
acuerdo entre un menor y un adulto, y bajo esta condición no es considerada
violación sexual”.
La Ley
No. 136-03, Código para el Sistema de Protección y los derechos fundamentales
de niños, niñas y adolescentes ha venido a regir las obligaciones del Estado en
relación con los derechos fundamentales de los menores de edad, en relación con
sus padres y los particulares, estableciendo en sus 487 artículos,
disposiciones que, de una y otra manera protegen los derechos de los mismos,
muy especialmente los artículos 394 al 415 y establece las penas privativas de
libertad y las multas para quienes resulten culpables de violación a sus
articulados.
En su artículo 396 establece tres tipos de abusos
contra niños, niñas y adolescentes, entre los cuales está: a). Abuso Físico: cualquier daño físico que reciba el niño, niña o
adolescente de forma no accidental y en que la persona que le ocasione esa
lesión se encuentre en condiciones de superioridad o poder. “Esto quiere decir que
cualquier daño físico producido por una pela o un castigo severo o inhumano o que
deje lesiones y marcas visibles en el menor, en sus diferentes modalidades,
está castigado como abuso físico; b).
Abuso Psicológico: se configura este delito cuando un adulto ataca de
manera sistemática el desarrollo personal del niño, niña o adolescente y su
competencia social. “Este delito se
configura cuando un adulto ofende, insulta, amenaza, menosprecia delante de los
demás, agrede verbalmente, gesticula como si fuera agredir, le infiere palabras
ofensivas, que al niño, niña o adolescente le causan temor y que afecta su
estado de ánimo o desenvolvimiento.
c). Abuso Sexual: es la práctica sexual con un niño, niña o adolescente por un
adulto o persona cinco años mayor y que el mayor lo realice para su
gratificación sexual, sin consideración del desarrollo psico-sexual del niño,
niña o adolescente y que puede ocurrir aun sin contacto físico.
Esta
ley establece penas de 2 a 5 años de prisión y multas de 3 a 10 salarios
mínimos, si el autor del hecho mantiene una relación de autoridad, guarda o
vigilancia (maestros, guardianes, funcionarios, policías, etc.), sobre el niño,
niña o adolescente y si se producen lesiones severas comprobadas por
especialistas en el área se aplicara el máximo de la pena.
Es
oportuno establecer que el abuso sexual cometido por un adulto, puede variar
ampliamente dependiendo de cómo se cometa, quien lo cometa y donde ocurra el
hecho. En el caso de relaciones sexuales consentidas entre un menor y un
adulto, las penas aplicables serán de 2 a 5 años, solo por el consentimiento
expreso y carnal que ambos mantenían y, si no existiera el consentimiento entre
el menor y el adulto, si no que se tratara de una relación sexual por la
fuerza, con violencia, amenazas, constreñimiento, por más de una persona en
contra de un menor, aquí estaríamos hablando de una violación sexual cuyas
penas serian de 10 a 20 años de prisión y de igual modo, la ley diferencia, en
cuanto al autor, que calidad o condición de superioridad familiar existía entre
el menor abusado y el adulto en la relación sexual, aun sin contacto físico, la
cual podría ser considerada como un incesto y las penas serian de 20 años de
prisión.
Publicar un comentarioDefault CommentsFacebook Comments